
El contrato sindical desdibuja la razón de ser de los sindicatos.

El contrato sindical se empezó a aplicar a partir del decreto 36 del 2016 y muchas organizaciones se han convertido en simples tercerizadoras de mano de obra.
Por Jennifer López Díaz
La lucha sindical, a través de su historia, ha estado enfocada en mejorar las condiciones e ingresos del trabajo a través de la formulación de pliegos de petición y la negociación colectiva con los patronos. De ser necesario y como medida extrema, se llega a la huelga para presionar a los empresarios a negociar de buena fe. Todas estas actividades sindicales están cubiertas en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, es allí donde existe un contrasentido, específicamente en la figura del contrato sindical, que de acuerdo con las practicas actuales, transgrede la esencia del derecho de asociación sindical por ser una herramienta de violación flagrante a los derechos de los trabajadores vinculados a la empresa por medio de esta figura jurídica.
El contrato sindical está muy lejos de ser lo que fue cuando entró en vigor con la ley 6ta de 1945, y el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 373 numeral. 3, 482,483 y 484 hasta antes del año 2010, cuando se usaba el contrato sindical como cláusula del acta de sellamiento de la empresa al momento de iniciar la huelga, para ejercer labores al interior de esta que, por su naturaleza, no podían ser interrumpidas; el pago por estos trabajos que recibía el sindicato alcanzaba para pagar a los trabajadores que realizaban la labor y el resto del dinero era usado para financiar las actividades en torno a la huelga.
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